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Lunes 6 Septiembre 2010
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Ayudas Inquilinos CYL 2009

Tipos de ayudas

Concesión de subvenciones con destino a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso se exceptúan, las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarriendos, los arrendamientos de habitaciones, los locales usados como vivienda y los arrendamientos de temporada.

Beneficiarios: titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como Vivienda Joven de Castilla y León o de una Vivienda de Precio Limitado para Familias.

Conceptos subvencionables: El período subvencionable será del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

Cuantía: La cuantía de la subvención a reconocer al amparo de esta convocatoria, será el resultado de aplicar al precio mensual bruto del alquiler correspondiente al período de tiempo del arrendamiento comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, los porcentajes estipulados aquí.


Condiciones:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quienes reúnan los siguientes requisitos:

Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como Vivienda Joven de Castilla y León regulada en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, o de una Vivienda de Precio Limitado para Familias regulada en el Decreto 55/2008, de 24 de julio. A los efectos previstos en la presente convocatoria, tendrá la consideración de beneficiarios la unidad arrendataria, entendida por tal la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable formando o no una unidad familiar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), computándose a estos efectos las incluidas en la declaración responsable efectuada a tal fin por el solicitante conforme al modelo normalizado de solicitud que se acompaña a esta Orden, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Los ingresos de la unidad arrendataria deberán estar comprendidos entre 0,5 y 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), éstos últimos corregidos, del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, o los del inmediato posterior si aquellos no fueran suficientes.
No obstante, no será necesario que los ingresos de la unidad arrendataria alcancen 0,5 veces el IPREM del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud, en los siguientes casos:

Arrendatarios de una Vivienda Joven o de Precio Limitado para Familias de Castilla y León.
Arrendatarios que tengan la condición de víctimas de violencia de género y de terrorismo.
Cuando el arrendatario o su cónyuge sea mayor de 65 años.
Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad.
El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas. A estos efectos se computará la renta proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado tercero de la presente Orden y/o la declaración responsable de ingresos presentada por los integrantes de la unidad arrendataria que no estuvieran obligados a presentar declaración del IRPF, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero 4. b).

El precio mensual bruto del arrendamiento no podrá ser superior a las siguientes cantidades, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/785/2008, de 16 de mayo, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, de adjudicación y de referencia para alquiler en Castilla y León:
Se exceptúan de los límites de renta previstos anteriormente los casos de arrendamientos de viviendas que hayan sido calificadas como Vivienda Joven o como Vivienda de Precio Limitado para Familias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre y en el Decreto 55/2008, de 24 de julio, respectivamente.
Para el cálculo de la renta de referencia se excluirá del precio a considerar la parte correspondiente a gastos de comunidad y mobiliario así como los correspondientes al arrendamiento de garaje, trastero y otras dependencias de la vivienda, salvo que, de modo fehaciente, se acredite por el solicitante que está vinculado a la vivienda.
En el caso de que en el contrato o en los recibos no figurasen desglosados y cuantificados todos los conceptos anteriormente mencionados, no se admitirá ningún otro desglose, descontándose automáticamente, un 5% para gastos de comunidad; del importe resultante se descontará un 10% para el garaje, un 5% para el trastero y un 5% para otras dependencias y anejos. El descuento del 10% del mobiliario se aplicará, en su caso, sobre la cuantía que resulte después de las minoraciones mencionadas anteriormente.
La superficie útil máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados o 120 para familias numerosas o personas con movilidad reducida, y para el garaje y el trastero vinculado, 25 metros cuadrados y 8 metros cuadrados, respectivamente. A estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento en virtud del apartado tercero. En caso de que no se obtuvieran tales datos y, salvo que se acredite fehacientemente otra superficie por el interesado, se considerará la superficie máxima señalada anteriormente.
No podrá existir parentesco, hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, entre el
propietario de la vivienda y cualquiera de los titulares del contrato de arrendamiento, residentes en la vivienda.
La vivienda habrá de estar destinada a domicilio habitual y permanente de la unidad arrendataria.
El beneficiario y los componentes de la unidad arrendataria no podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre. Se exceptuarán de este requisito a los titulares del contrato de arrendamiento en los supuestos de cesión temporal a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situación de emergencia social, afectados por actuaciones de renovación urbana así como personas con movilidad reducida de carácter permanente reconocida oficialmente y aquellos que siendo titulares de una vivienda acrediten legalmente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o de divorcio.
Si el interesado acreditase haber residido, de manera habitual y permanente, en más de una vivienda, podrá solicitar la ayuda correspondiente regulada en esta Orden para cada una de ellas, siempre que aporte los datos de arrendamiento de cada vivienda, en el plazo que determina el apartado tercero de esta Orden.
No podrán obtener la condición de beneficiarios cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, en el propio beneficiario o en alguno de los miembros de la unidad arrendataria. Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará constar mediante declaración responsable.
3.- Tramitación
Para los contratos formalizados con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el BOCyL el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación (Hasta el 11 de Abril, ya que el 10 es festivo).

Para aquellos contratos que se formalicen a partir de la publicación de la presente Orden en el BOCyL el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde de la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.

Plazo de presentación: 30 de septiembre de 2009

Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente de la resolución. La notificación de la resolución se realizará a los interesados. Los órganos concedentes de estas subvenciones publicarán en el BOCyL, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, las subvenciones concedidas

Pago:

El pago de las ayudas se realizará por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter general de forma trimestral, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.
De acuerdo con lo establecido en la letra j) del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto, sin perjuicio de la posible comprobación por la Consejería de Fomento que, en tal caso, lo solicitará de oficio.
Compatibilidad
Las subvenciones contempladas en esta Orden son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de ésta o de cualquier otra Administración para el mismo fin.

Información
Los solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios:

Teléfonos de Información: 012 y 902-228-888.
Fax: 983-41-99-99.
Dirección Postal: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014.- Valladolid.
Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento en cada provincia.
Para información general, página web: http://www.jcyl.es

Oficinas de tramitación

Servicios Territoriales de Fomento de la respectiva provincia.
En los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de RJAP-PAC.
Se admite presentación por fax
Presentación Telemática

Organismo

Consejería de Fomento
C/ Rigoberto Cortejoso, 14. C.P. 47014 Valladolid (Valladolid)
Teléfono: Centralita: 983 419 000 Faxes oficiales: 983 418 994 983 419 854
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
C/ Rigoberto Cortejoso, 14. C.P. 47014 Valladolid (Valladolid)
Teléfono: 983 419 410 Fax: 983 419 411
Órgano que resuelve: Consejero de Fomento
Antonio Silván Rodríguez C/ Rigoberto Cortejoso, 14. C.P. 47014 Valladolid (Valladolid)
Teléfono: 983 419 400 Fax: 983 419 403.

 
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